Una Asociación Civil puede cobrar por servicios, organizar cursos, impartir talleres o recibir cuotas de recuperación. Sin embargo, cada operación debe estar correctamente registrada, documentada, facturada y relacionada con su objeto social.
El problema surge cuando la organización trata todos sus ingresos como donativos, cobra sin actualizar sus obligaciones fiscales o presta servicios que no corresponden con sus fines autorizados. Estas prácticas pueden generar impuestos, recargos, multas, revisiones y, en el caso de las donatarias autorizadas, riesgos para conservar la autorización.
⚠️ Advertencia: las reglas pueden variar según el régimen fiscal, el tipo de actividad, el objeto social y la autorización vigente. La información debe utilizarse como guía general y validarse con un profesional especializado.
Antes de cobrar: ¿qué debe revisar una A.C.?
Antes de emitir una cotización o recibir un pago, la organización debe responder:
- ¿La actividad está prevista en el objeto social?
- ¿Está incluida en las actividades autorizadas por el SAT, cuando se trata de una donataria?
- ¿El ingreso es un donativo o existe una contraprestación?
- ¿La A.C. está inscrita en el RFC con la actividad y obligaciones correctas?
- ¿Debe emitir un CFDI de ingreso?
- ¿El cobro impacta el límite de ingresos por actividades distintas?
- ¿La persona que presta el servicio es empleada o profesionista independiente?
La siguiente tabla resume los errores más frecuentes:
| Situación | Riesgo principal | Acción correctiva |
|---|---|---|
| Actividad incorrecta en el RFC | Incumplimiento de obligaciones | Actualizar actividades y obligaciones |
| Donativo confundido con servicio | CFDI y registro incorrectos | Clasificar según exista o no contraprestación |
| Falta de CFDI | Multas y discrepancias fiscales | Emitir comprobante por cada operación |
| Exceso de ingresos no relacionados | ISR y riesgo para la autorización | Controlar porcentajes durante el ejercicio |
| Servicio fuera del objeto social | Ingreso no relacionado y posible observación | Revisar estatutos y autorización |
| Eventos no declarados | Omisión de ingresos | Registrar, facturar y declarar |
| Personal sin registro correcto | Créditos, multas laborales y fiscales | Formalizar nómina y obligaciones patronales |
1. Cobrar servicios sin estar dado de alta en el RFC con la actividad correcta
¿Qué ocurre?
Una A.C. puede estar inscrita en el RFC, pero no necesariamente tener registradas las actividades económicas y obligaciones relacionadas con los servicios que cobra.
Por ejemplo, una asociación dedicada a la protección animal comienza a impartir cursos de capacitación pagados, pero su constancia de situación fiscal únicamente contempla actividades asistenciales. El cobro existe, pero la información fiscal de la organización no refleja correctamente la operación.
Ejemplo práctico
La A.C. cobra $80,000 por un programa de capacitación y registra el ingreso como si fuera un donativo. Sin embargo, entregó materiales, impartió sesiones y ofreció una contraprestación definida. La operación tiene características de servicio, no de donativo.
Solución
- Consultar la Constancia de Situación Fiscal.
- Verificar las actividades económicas y obligaciones activas.
- Analizar si debe actualizarse la información ante el SAT.
- Separar contablemente los ingresos por donativos, cuotas, servicios y otros conceptos.
- Revisar el tratamiento de IVA y retenciones según el servicio específico.
⚠️ No basta con que la organización sea “sin fines de lucro”. La ausencia de lucro no elimina las obligaciones de documentación y registro.
2. Confundir donativos con ingresos por servicios
¿Qué es un donativo?
Un donativo es una aportación que se entrega sin contraprestación, beneficio o servicio equivalente para quien aporta los recursos.
Si una persona paga para recibir un curso, asistir a un evento, obtener una asesoría o recibir materiales, el pago no debe clasificarse automáticamente como donativo.
Caso común
Una A.C. anuncia un “donativo de recuperación” de $1,500 para ingresar a un taller. Si el participante recibe capacitación a cambio del pago, existe una relación entre el importe entregado y el servicio recibido.
En estos casos, el documento fiscal debe corresponder a la operación real:
- Donativo: CFDI de donativo con el complemento correspondiente, cuando aplique.
- Servicio, curso, taller o cuota por actividad: CFDI de ingreso por la operación realizada, sin tratarlo como donativo.
La guía del SAT para donatarias autorizadas señala que los donativos deducibles deben estar respaldados por el comprobante fiscal correspondiente.
Solución
Antes de recibir el pago, documente:
- Qué se entrega.
- Qué recibe el pagador.
- Si existe una contraprestación.
- Si el pago es obligatorio u opcional.
- Qué CFDI corresponde.

3. No emitir CFDI por los servicios prestados
¿Quién debe emitirlo?
La A.C. debe emitir el CFDI por los servicios, cursos, talleres, asesorías, cuotas o actividades que cobren, incluso cuando el cliente sea una empresa, una dependencia pública, una persona física o un empleado de la propia organización.
El CFDI debe reflejar:
- Descripción real del servicio.
- Importe cobrado.
- Impuestos aplicables.
- Forma y método de pago.
- Datos fiscales del receptor.
- Uso de CFDI, cuando corresponda.
Error frecuente
La organización recibe una transferencia y únicamente entrega un recibo interno. Ese documento puede servir para control administrativo, pero no sustituye necesariamente al CFDI fiscal.
Solución
- Establecer un procedimiento para facturar antes o después de cada operación, según corresponda.
- Conciliar facturas emitidas contra depósitos bancarios.
- Cancelar y sustituir comprobantes únicamente conforme a las reglas aplicables.
- No utilizar el complemento de donatarias en operaciones que sean servicios.
La emisión de CFDI debe coincidir con la naturaleza de la operación. La transparencia documental es crítica para evitar diferencias entre bancos, contabilidad, declaraciones y comprobantes fiscales.
4. Exceder el límite de ingresos por actividades distintas
¿Cuál es el límite?
Una donataria autorizada puede obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fue autorizada. Sin embargo, el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un límite relevante:
- Hasta 10% de los ingresos totales del ejercicio: los ingresos distintos se reportan conforme al régimen aplicable.
- Si se rebasa el 10%: la organización debe determinar ISR sobre el excedente, considerando la utilidad fiscal y las deducciones autorizadas.
- Si los ingresos no relacionados alcanzan o superan el 50% de los ingresos totales, existe un riesgo grave para la conservación de la autorización como donataria.
El 10% y el 50% no significan lo mismo. El primero se relaciona con el ISR sobre el excedente; el segundo representa un riesgo para la autorización.
Ejemplo
Una donataria obtiene durante el ejercicio:
- Donativos: $900,000
- Servicios no relacionados: $150,000
- Ingresos totales: $1,050,000
Los servicios no relacionados representan aproximadamente 14.28%. La organización debe revisar el excedente sobre el límite permitido y determinar el impuesto correspondiente conforme a la ley.
Solución
- Elaborar un reporte mensual de ingresos relacionados y no relacionados.
- Identificar el porcentaje acumulado durante el ejercicio.
- No esperar a la declaración anual para detectar el problema.
- Separar costos y gastos vinculados con la actividad gravada.
- Consultar la guía del SAT para la declaración anual de donatarias.

5. Prestar servicios a terceros no relacionados con el objeto social
¿Qué significa “relacionado”?
Un ingreso está relacionado cuando deriva directamente de las actividades previstas en los estatutos y, tratándose de una donataria, en el oficio de autorización correspondiente.
Una organización autorizada para brindar atención médica no puede asumir que cualquier servicio de capacitación, consultoría empresarial o renta de espacios está relacionado con su objeto social.
Ejemplo
Una A.C. cuyo objeto es promover la educación ambiental renta sus instalaciones para fiestas privadas. Aunque el inmueble pertenezca a la organización, la renta puede considerarse una actividad distinta a sus fines autorizados.
La propia guía del SAT distingue entre cuotas de recuperación relacionadas con el objeto social y servicios prestados a personas o grupos distintos de los señalados en la autorización.
Solución
Antes de ofrecer el servicio:
- Compare la actividad con el objeto social vigente.
- Revise el oficio de autorización como donataria.
- Determine si el ingreso es relacionado o no relacionado.
- Regístrelo en una cuenta contable independiente.
- Evalúe si se requiere modificar estatutos, actividades u obligaciones.
No es suficiente que el ingreso se destine a un proyecto social. También debe analizarse la naturaleza de la actividad que generó el recurso.
6. No declarar ingresos por eventos, talleres o cursos
Los eventos y actividades de capacitación suelen generar ingresos mediante:
- Inscripciones.
- Cuotas de recuperación.
- Venta de boletos.
- Patrocinios.
- Venta de materiales.
- Renta de espacios.
- Cursos en línea.
El error consiste en recibir pagos en efectivo o transferencias y no integrarlos a la contabilidad ni a las declaraciones.
Ejemplo práctico
La A.C. organiza un taller para 100 personas a $800 por participante. Obtiene $80,000, pero sólo registra los gastos del evento porque considera que la actividad es institucional. El ingreso debe reconocerse y documentarse, aunque los recursos se destinen completamente al objeto social.
Solución
Para cada evento:
- Elaborar presupuesto y contrato o convocatoria.
- Identificar al pagador y conservar evidencia del cobro.
- Emitir los CFDI correspondientes.
- Registrar ingresos y gastos por separado.
- Determinar si la actividad es relacionada con el objeto social.
- Conciliar boletaje, depósitos, terminales y facturación.
7. Tener empleados sin registrarlos correctamente
Una A.C. también puede tener obligaciones patronales. Llamar “voluntario”, “becario” o “prestador” a una persona no elimina necesariamente la existencia de una relación laboral.
Si existe subordinación, horario, salario y dirección por parte de la organización, debe analizarse el alta correspondiente como trabajador.
Obligaciones que deben revisarse
- Registro del trabajador ante el RFC, cuando corresponda.
- Contrato y expediente laboral.
- Alta ante el IMSS.
- Aportaciones al INFONAVIT y al SAR.
- Retención y entero de ISR.
- CFDI de nómina.
- Pago de prestaciones.
- Control de vacaciones, incapacidades y riesgos de trabajo.
- Determinación de PTU cuando resulte aplicable.
Caso común
La A.C. paga mensualmente a una coordinadora, fija sus horarios, supervisa sus actividades y le entrega instrucciones. Sin embargo, la registra como “honorarios” para evitar obligaciones de nómina. Esta clasificación puede ser cuestionada por las autoridades laborales y fiscales.
Solución
- Analizar la relación real, no sólo el nombre del contrato.
- Formalizar al personal subordinado en nómina.
- Utilizar honorarios únicamente cuando exista independencia profesional verdadera.
- Conciliar nómina, bancos, contabilidad y CFDI.
- Revisar mensualmente retenciones y pagos de seguridad social.
Lista de control mensual para la A.C.
Antes de cerrar cada mes, verifique:
- Los ingresos coinciden con los depósitos bancarios.
- Cada servicio tiene CFDI.
- Los donativos están separados de los servicios.
- Los ingresos relacionados y no relacionados están identificados.
- El porcentaje acumulado de ingresos distintos se encuentra bajo control.
- Los eventos, talleres y cursos fueron registrados.
- La nómina cuenta con CFDI y pagos de seguridad social.
- Los gastos tienen comprobantes y relación con la actividad.
- La contabilidad permite preparar la declaración anual.
Recursos de CECANI para fortalecer el cumplimiento
El cumplimiento fiscal requiere procedimientos, capacitación y documentación constante. CECANI cuenta con recursos especializados para organizaciones sociales:
- Contabilidad para asociaciones civiles.
- Membresía Digital para ONG’s, con contenidos de contabilidad básica, donatarias y gestión institucional.
- Artículos y materiales sobre donatarias autorizadas.
- Materiales sobre cumplimiento y autorización para recibir donativos.
- Taller en línea de procuración de fondos.
También puede consultar los libros especializados de CECANI sobre donatarias, asociaciones civiles y cumplimiento fiscal, así como sus programas de formación y acompañamiento para fortalecer la administración de su organización.
Conclusión
Cobrar por servicios no está prohibido para una Asociación Civil. Lo que genera contingencias es cobrar sin revisar el RFC, confundir contraprestaciones con donativos, omitir CFDI, exceder los límites aplicables o prestar servicios fuera del objeto social autorizado.
La medida preventiva más importante es establecer una clasificación formal de ingresos y revisar cada operación antes de recibir el pago. Para una donataria autorizada, la falta de control puede convertirse en una causal grave de ISR, sanciones administrativas o pérdida de autorización.
La transparencia no es únicamente una buena práctica institucional: es una obligación fiscal y una condición indispensable para conservar la confianza de donantes, beneficiarios y autoridades.