¿Tu Asociación Civil recibe donativos nacionales o internacionales? Entonces debe evaluar si realiza una Actividad Vulnerable conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro está regulada por el artículo 17, fracción XIII, de la LFPIORPI. El incumplimiento puede generar requerimientos, visitas de verificación, multas millonarias y afectaciones administrativas para la organización.
Este manual presenta los 5 pasos críticos de cumplimiento antilavado para 2026, con base en el texto vigente de la Ley, reformado el 16 de julio de 2025, y en los criterios operativos del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
⚠️ Advertencia: esta guía es informativa y no sustituye una revisión jurídica, fiscal o contable especializada. Los umbrales deben verificarse conforme a la legislación y reglas vigentes en la fecha de cada operación.
¿Qué obligaciones tiene una A.C. en materia de prevención de lavado de dinero?
Una Asociación Civil no está obligada por el simple hecho de existir. La obligación surge cuando realiza una actividad considerada vulnerable, como la recepción de donativos por un monto igual o superior al umbral establecido en UMA.
Para 2026, la UMA diaria es de $117.31, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, conforme a la información publicada por el INEGI.
| Concepto | Umbral legal | Equivalente aproximado 2026 | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| Identificación | 1,605 UMA | $188,282.55 | Identificar al donante y cumplir con el alta cuando corresponda |
| Presentación de Aviso | 3,210 UMA | $376,565.10 | Presentar Aviso mediante el SPPLD |
| Plazo ordinario | — | — | A más tardar el día 17 del mes siguiente |
El parámetro jurídicamente relevante son las UMA, no el equivalente en pesos. Por ello, los cálculos deben actualizarse cuando cambie el valor oficial.
Los 5 pasos críticos de cumplimiento
1. Determina si tu A.C. realiza una Actividad Vulnerable
¿Quiénes deben revisar esta obligación?
Deben realizar un diagnóstico, entre otras, las organizaciones que:
- Reciben donativos de personas físicas o morales.
- Operan como donatarias autorizadas.
- Reciben recursos nacionales o extranjeros.
- Administran campañas de recaudación.
- Reciben donativos en efectivo, transferencia o especie.
- Manejan cuotas de recuperación u operaciones relacionadas con sus actividades sociales.
La recepción de donativos se considera Actividad Vulnerable cuando, en un acto u operación, alcanza o supera 1,605 UMA. El Aviso procede cuando el monto es igual o superior a 3,210 UMA, conforme al artículo 17, fracción XIII, de la LFPIORPI vigente.
También debe revisarse la posible acumulación de operaciones relacionadas dentro de un periodo de seis meses. Dividir artificialmente un donativo o registrar operaciones vinculadas por separado no elimina necesariamente la obligación.
¿Qué debe hacer la organización?
Elaborar una matriz mensual con:
- Fecha de cada donativo.
- Identidad del donante.
- Monto y moneda.
- Forma de pago.
- Donativos relacionados.
- Donativos en especie.
- Proyecto o destino de los recursos.
- Umbral aplicable en UMA.

2. Realiza el alta y designa a la persona responsable de cumplimiento
Cuando la organización se ubica en los supuestos de la Ley, debe realizar su alta y registro en el Padrón de Personas que Realizan Actividades Vulnerables, a través del portal correspondiente.
El canal operativo es el Sistema del Portal en Internet del SAT para Prevención de Lavado de Dinero, conocido como SPPLD.
¿Qué debe formalizar el consejo directivo?
La A.C. debe documentar:
- Alta o actualización de datos en el SPPLD.
- Domicilio registrado para efectos de verificación.
- Actividad vulnerable declarada: recepción de donativos.
- Persona representante encargada del cumplimiento.
- Facultades y responsabilidades de esa persona.
- Procedimiento para sustituirla o actualizar su designación.
- Control de accesos, e.firma y medios de contacto.
El artículo 20 de la LFPIORPI establece que las personas morales que realizan Actividades Vulnerables deben designar y mantener vigente una persona representante encargada del cumplimiento. Si no existe una designación aceptada, la responsabilidad recae en el órgano de administración o en quien funja como administrador único.
⚠️ Punto crítico: delegar informalmente estas funciones en el contador o en el director administrativo no sustituye la designación y documentación exigidas por la Ley.
3. Integra expedientes de donantes y beneficiarios controladores
¿Qué es el beneficiario controlador?
Es la persona física que, en última instancia:
- Obtiene el beneficio del acto u operación.
- Ejerce control efectivo sobre una persona moral.
- Dirige sus decisiones, administración o políticas principales.
- Controla directa o indirectamente la entidad que participa en la operación.
La A.C. debe recabar información suficiente para identificar al donante y, cuando corresponda, al beneficiario controlador. El expediente debe permitir reconstruir la operación y demostrar el origen, recepción y destino de los recursos.
¿Qué debe contener el expediente?
Como mínimo, según el tipo de donante:
- Nombre o denominación social.
- Identificación oficial.
- RFC y constancia fiscal, cuando corresponda.
- Domicilio.
- Actividad u ocupación.
- Datos del representante legal.
- Acta constitutiva y poderes, tratándose de personas morales.
- Información del beneficiario controlador.
- Comprobante de la operación.
- Contrato o carta de donación.
- Evidencia del destino de los recursos.
- Evaluación de riesgo.
- Comunicaciones relevantes con el donante.
La documentación debe conservarse durante al menos 10 años, en formato físico o electrónico, conforme al artículo 18, fracción IV, de la Ley.
La organización también debe contar con un procedimiento para casos en los que el donante se niegue a proporcionar información. Conforme al artículo 21, la A.C. debe abstenerse de realizar la operación cuando no pueda obtener los datos y documentos necesarios.
4. Presenta Avisos e informes dentro del plazo legal
¿Cuándo se presenta el Aviso?
Cuando el donativo alcance o supere 3,210 UMA, el Aviso debe enviarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.
La presentación se realiza mediante el SPPLD, utilizando la e.firma y los formatos oficiales. El Aviso debe incluir, entre otros elementos:
- Datos de la A.C.
- Datos del donante.
- Información del beneficiario controlador, cuando corresponda.
- Fecha y monto de la operación.
- Forma de pago.
- Descripción de la actividad.
- Información relacionada con el origen y destino de los recursos.
Cuando la organización ya está registrada y no tiene operaciones que alcancen el umbral de Aviso, debe revisar si corresponde presentar informe en ceros, conforme a la operación del portal y las reglas aplicables.
Además, existe una obligación fiscal independiente: los donativos en efectivo, moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, por montos superiores a $100,000, pueden generar reportes fiscales específicos ante el SAT. Esta obligación no debe confundirse con el Aviso de Actividad Vulnerable.
⚠️ Causal grave: presentar un Aviso incompleto, extemporáneo o con información inconsistente puede generar requerimientos y sanciones. La fecha límite debe formar parte del calendario institucional mensual.
5. Implementa controles, capacitación y auditoría
El cumplimiento no se limita a presentar Avisos. La reforma de 2025 incorporó obligaciones relacionadas con un enfoque basado en riesgos, manuales internos, capacitación, monitoreo y auditoría, sujetas a las reglas de carácter general y disposiciones aplicables.
La A.C. debe implementar, como mínimo:
- Manual de políticas internas de prevención de lavado de dinero.
- Metodología para clasificar donantes por nivel de riesgo.
- Procedimiento de debida diligencia reforzada.
- Identificación de Personas Políticamente Expuestas.
- Monitoreo de operaciones inusuales o incompatibles con el perfil del donante.
- Capacitación anual para directivos, administración y personal que tenga contacto con donantes.
- Revisión independiente de expedientes y Avisos.
- Evidencia de acuerdos del consejo directivo.
- Control de versiones de políticas y formatos.
- Respaldo seguro de información por 10 años.

¿Qué debe considerarse una señal de alerta?
Entre otros supuestos:
- Donativos fraccionados sin justificación.
- Donantes que se niegan a identificarse.
- Recursos provenientes de jurisdicciones de alto riesgo.
- Donativos que no corresponden con la actividad económica del donante.
- Solicitudes para entregar recursos a terceros no relacionados.
- Aportaciones en efectivo que dificultan la trazabilidad.
- Cambios constantes en beneficiarios o destinos del proyecto.
- Donativos condicionados a operaciones ajenas al objeto social.
La existencia de una alerta no significa automáticamente que exista un delito. Sin embargo, obliga a documentar el análisis y determinar si corresponde aplicar medidas reforzadas o presentar un Aviso de sospecha dentro de las 24 horas siguientes a que la organización tenga conocimiento de los hechos o indicios, incluso si la operación no se concreta.
¿Cuáles son las multas por incumplir?
La LFPIORPI establece multas calculadas en UMA. Con la UMA diaria 2026, los rangos aproximados son:
| Incumplimiento | Rango legal | Equivalente aproximado 2026 |
|---|---|---|
| No atender requerimientos, incumplir obligaciones del artículo 18 o presentar Avisos extemporáneos dentro del plazo previsto | 200 a 2,000 UMA | $23,462 a $234,620 |
| Incumplimientos relacionados con información corporativa y beneficiario controlador | 2,000 a 10,000 UMA | $234,620 a $1,173,100 |
| Omitir Avisos o participar en operaciones prohibidas | 10,000 a 65,000 UMA, o porcentaje del acto cuando corresponda | Hasta aproximadamente $7,625,150 |
Las multas tienen carácter de créditos fiscales. Dependiendo del caso, también pueden existir medidas adicionales, suspensión temporal de operaciones específicas o consecuencias fiscales y reputacionales.
La Ley contempla un beneficio de cumplimiento espontáneo por única ocasión cuando la organización regulariza sus obligaciones antes del inicio de facultades de verificación y reconoce expresamente las faltas. No debe utilizarse como sustituto de un sistema permanente de control.
Checklist ejecutivo para tu A.C.
Antes de cerrar cada mes, verifica:
- ¿Se actualizaron los umbrales conforme a la UMA vigente?
- ¿Se identificaron todos los donativos iguales o superiores a 1,605 UMA?
- ¿Se integraron expedientes completos de donantes?
- ¿Se identificó al beneficiario controlador?
- ¿Se revisaron operaciones acumuladas en seis meses?
- ¿Se presentó el Aviso antes del día 17?
- ¿Se presentó informe en ceros cuando correspondía?
- ¿Se documentaron señales de alerta?
- ¿Se conserva la documentación durante 10 años?
- ¿El manual interno está actualizado?
- ¿El personal recibió capacitación?
- ¿El consejo directivo revisó los resultados de cumplimiento?
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Conclusión
El cumplimiento antilavado debe tratarse como una función institucional permanente, no como un trámite aislado. Una A.C. que recibe donativos debe conocer sus umbrales, identificar correctamente a sus donantes, conservar evidencia, presentar Avisos dentro del plazo y demostrar que cuenta con controles proporcionales a sus riesgos.
La principal medida de protección consiste en actuar antes de recibir un requerimiento del SAT o de la autoridad competente. La transparencia, la trazabilidad y la documentación completa son obligaciones críticas para conservar la confianza de donantes, autoridades y beneficiarios.